Acción de Tutela contra acciones, omisiones y providencias judiciales de la Jurisdicción Especial para la Paz: requisitos de procedibilidad

Autores/as

Resumen

En el marco de la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el Congreso de la República de Colombia introdujo un régimen especial y transitorio para el ejercicio de la acción de tutela cuando el sujeto pasivo es la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP–. En esta investigación jurídica, de enfoque exploratorio descriptivo, se identifican las reglas de derecho contenidas en la reforma constitucional, y que versan sobre la acción de tutela, logrando determinar la norma sobre la competencia para resolver la solicitud de amparo, distinguir la regla aplicable al proceso de revisión del fallo de tutela, y finalmente, individualizar los requisitos de procedibilidad consagrados en el Artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2017, aplicables a la acción de tutela contra acciones, omisiones y/o providencias judiciales de la justicia transicional en Colombia, los cuales son la existencia de una vía de hecho o vulneración injustificada de un derecho fundamental; el agotamiento o ineptitud de los recursos disponibles dentro de la Jurisdicción, solo exigible cuando se alega vulnerado el debido proceso; y el irrestricto agotamiento del recurso procedente ante los órganos de la JEP.

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Publicado

2020-05-26

Cómo citar

Choachí-Jaramillo, A., & Gutiérrez-Uribe, M. (2020). Acción de Tutela contra acciones, omisiones y providencias judiciales de la Jurisdicción Especial para la Paz: requisitos de procedibilidad. Revista Virtual Universidad Católica Del Norte, (60), 178–201. Recuperado a partir de http://34.231.144.216/index.php/RevistaUCN/article/view/1169

Número

Sección

Artículos de Investigación